Contenido:
¿Qué es la competencia desleal?
¿Que se conoce como publicidad desleal?
Acciones a tomar cuando se sospecha competencia desleal
¿Que se conoce como legitimación activa?
Se ha visto infinidades de veces que a través de un anuncio o aviso publicitario ofrecen un producto o servicio, y en el momento de la compra las características del producto o servicio ofrecido no se corresponden con lo que ofrecían en la publicidad. De igual manera sucede que muchas veces a través de esta publicidad un vendedor ejerce un nivel de presión tal al comprador para que este termine adquiriendo el producto o servicio de una manera que violenta los derechos del consumidor o comprador.
Este es un tema muy controversial y con muchas aristas dentro del derecho mercantil, y por esta razón es un tema que debe manejarse con sumo cuidado.
¿Qué es la competencia desleal?
El concepto de competencia desleal se utiliza para referirse a los comportamientos de cualquier profesional o empresario que resulten contrarios a las exigencias de la buena fe. Se entiende que es así cuando no se ajusta a las prácticas consideradas como honestas o que pretende alterar el comportamiento del cliente
Normalmente se utilizan elementos objetivos de análisis, para determinar la existencia de competencia desleal, que llevan a un comprador a la compra de un producto, que ha sido incitado o presionado para ello, lo cual afecta negativamente la libre decisión y elección del comprador.
Dentro del área del derecho mercantil existen los textos legales, y el debido conocimiento de cuáles son las leyes que protegen a todos los agentes del mercado, tanto a los consumidores como a los comerciantes, de igual manera se definen las acciones que pueden considerarse como competencia ilícita o desleal.
Dentro de la competencia desleal, se considera el engaño y la confusión elementos que dan lugar a este tipo de actos. El engaño va a dar lugar siempre a que la competencia sea considerada como desleal. Y es que la ley no contempla en modo alguno que pueda haber prácticas mercantiles basadas en informaciones falsas o que, aun siendo veraces, tengan el propósito de llevar a error a quienes las reciben con el propósito de obtener un beneficio económico.
También se considerará desleal cualquier acción, dentro del ámbito de la libre competencia, que tenga el propósito de generar confusión en las prestaciones, la actividad o el establecimiento de un sujeto comercial ajeno.
¿Que se conoce como publicidad desleal?
Se considera como engañosa, por desleal, cualquier publicidad que contenga información falsa o que, siendo veraz, induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siempre y cuando incida sobre las características principales del bien, la asistencia posventa, los compromisos del vendedor o el precio.
Con respecto a la publicidad ilícita, la norma establece que será aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos recogidos en la Constitución. También se considerará como tal, la desleal, la engañosa, la subliminal y la agresiva. Y en relación con la dirigida a los menores, será además ilícita toda aquella que les incite a la compra explotando su inexperiencia o credulidad.
La Ley de Competencia Desleal y de la Publicidad para la Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios es la que nos protege frente a estas circunstancias de las relaciones comerciales. Esta ley afecta a diversas normas que atienden a los derechos de los consumidores y usuarios: la Ley de Competencia Desleal, la Ley de Comercio Minorista, la Ley General de Publicidad y la Ley General de Consumidores.
La norma establece la información mínima necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, lo que en consecuencia supone que los folletos publicitarios deberán contener al menos el nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la publicidad, las características principales del bien o servicio, el precio final incluyendo impuestos, desglosando, si procede, descuentos o gastos adicionales. Para los casos en los que, por la naturaleza del bien o servicio, no pudiera fijarse con exactitud el precio, deberá informarse sobre la base de cálculo para permitir al consumidor el cálculo y comprobación del precio. Además, deberá informarse de los procedimientos de pago y los plazos de entrega.
Acciones a tomar cuando se sospecha competencia desleal
Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, el abogado en derecho mercantil, podrá realizar las siguientes acciones:
- Acción declarativa de deslealtad.
- Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
- Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
- Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
- Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
- Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.
¿Que se conoce como legitimación activa?
Es la capacidad que la ley concede a los afectados, amenazados o perjudicados por las prácticas y conductas desleales dentro del mercados para aplicar las acciones que sean oportunas y que aparezcan reflejados en el artículo 32.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero. En cuanto al resarcimiento de los daños, es indispensable acogerse a lo dictado por el artículo 11.2 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La competencia desleal prescribe en un plazo de un año a partir del momento en que se empieza a ejercer o cuando el afectado se dio por enterado de que se estaba produciendo el hecho, el abogado especialista en derecho mercantil, conoce y maneja el ámbito de la competencia desleal, el cual marca los lineamientos y da a conocer a los afectados de todo el proceso y procedimiento.