Guía Legal Breve para Fotógrafos
¿Se puede sacar fotografias a Policias?
Con carácter general, la toma de fotografías de funcionarios de policía, como funcionarios públicos, y en el ejercicio de sus funciones LEGAL ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información.
La base legal es la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 8
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público (POLICÍA) o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Aquí puedes descargarte una octavilla que llevar junto a la cámara para tenerlo más claro y resumido:
Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:
- A) Cuando se ponga en peligro su seguridad.
- B) Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.
Se pueden distinguir tres situaciones:
- Fotografías captadas por medios de comunicación:
debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos (policía) de los fotografiados en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
- Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
- Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.
- Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En este caso, la Policía puede llegar a intervenir la cámara. Pero para ello debe levantar un acta, dar cuenta al Juzgado de Instrucción correspondiente y poner a su disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
- Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones: a juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.
¿La policía pueden llevarse la cámara, móvil o tarjeta?
SI. Solo cuando entienda que existen indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones.
En este caso deben extender el correspondiente acta y dar cuenta al Juzgado de Instrucción, poniendo a su disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?
NO. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad privada decomisada es un juez.
Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.
La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual.
¿Que hacer si nos pasa?
- Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad PRIVADA.El borrado de la tarjeta por parte de la policia podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
- Dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá borrar las fotografías.
- En caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón de borrado
Porque de lo contrario, podrían decir que lo borrasteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual.
Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, es fácil que el juez le crea a él.
¿Se debe pixelar las caras de los policas al divulgar las imagenes?
No existe obligación legal al respecto. Si los medios pixelan los rosotros de los agentes en algunas fotografias es por cortesia o por su libro de estilo en defensa de la integridad de agentes especiales como escoltas o infiltrados. Por otra parte agentes de cuerpos especiales ya actuan embozados como parte de su seguridad.
Fotos a particulares por la calle
¿Puedo hacer fotos a cualquiera por la calle?
No se puede hacer una foto (un primer plano) de una persona que va caminando por la calle, excepto si dicha persona nos ha dado su autorización expresa (verbalmente, tácitamente o por escrito) excepto en ciertas excepciones.
La ley DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma.
En cualquier caso hay ciertas excepciones:
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
- a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Como todo en la vida, todo es cuestión de sentido común …
- Si haces fotos para tu propio uso y disfrute
- Si no vas a difundir estas fotos en ningun medio (revista, internet, tv, etc…)
- Si no te vas a lucrar por ello
… nadie te va a denunciar por ello. Aunque la legislación es ambigua, ningun juez podria condenarte por sacar una foto a alguien en una situación que no atenta contra su intimidad o su honor (o sea, en situaciones normales de calle).
También se pueden tomar la imagen de terceras personas en la vía pública si se puede apreciar un interés científico, histórico o cultural relevante (LO 1/1982, art. 8.1).
¿Puede sacar fotos a menores?
Debido a su especial protección debes SIEMPRE pedir expresamente autorización a sus padres o responsables legales.
Sitios en que se prohiben fotografiar
En esta tema no hay legislación al respecto. Y a este vacío legal se agarran quienes prohíben de forma indiscriminada la toma de fotografías.
- En espacio público NADIE os puede impedir tomar fotografías.
Si lo que fotografiais es algo privado (edificio, escaparate, etc…) pero seguís estando en espacio público, IDEM.
Sin embargo en algunos municipios, por ordenanza municipal, prohiban hacer fotografías con trípode en via pública o en determinadas zonas de propierad municipal, pero suelen conceder con facilidad permisos.Las únicas restricciones a fotografiar edificios públicos son a elementos oficiales o restringidos por motivos de seguridad nacional (comisarias, cárceles, instalaciones militares). - En espacio privado de acceso público pueden prohibirlo
(p.ej parques municipales, puertos, estaciones de ferrocarril, aeropuertos, cementerios, centros comerciales, museos, etc…), aunque el acceso sea libre (no haga falta pagar entrada y/o pasar por un control de acceso) se podrá restringir el uso de fotografías al ser un espacio privado. Dicha restriccion no tiene ninguna base legal, pero tienen derecho a echarnos si les incomoda nuestra actividad, al amparo del derecho de admisión. - En espacio privado de acceso restringido debemos pedir permiso siempre
(tiendas, restaurantes, discotecas, etc…) puesto que no tenemos ningun derecho a realizar fotografias sin el permiso del propietario del espacio.
Fuentes:
http://madrid.tomalaplaza.net/2012/05/10/aclaracion-sobre-la-posibilidad-de-tomar-fotos-a-policias/
http://www.mirrormagazine.es/wp/?p=2746
http://www.quesabesde.com/noticias/reportaje-policia-fotografos-parte_2,1_5290